Navigare in acque spagnole [pag. 8]

Capitano di Corvetta
corbe (autore)
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ropanda ha scritto:
allora , perche non la fa vedere?
lui a detto che si sente lasciato a parte, senza che nessuno dia importanza al suo impegnativo lavoro, ok metiamola che sia così.
allora che mande un MP agli interessati e che dica, ragazzi ho messo del mio tempo, soldi per telefonare ecc, ecc, quelli che vogliono la mia informazione COSTA TOT € , e finita li.....
senza tanta discusione ecc, eccc,
cosi la vedo io...


su questo hai ragione, non lo so il perchè non voglia condividerla (probabilmente qualcuno lo ha fatto ink....) ma per fortuna non siamo tutti uguali ed ognuno ha la propria testa.
Ciò non toglie che credo abbia realmente ottenuto preziose info e per questo tanto di cappello. Ciò dimostra che con i giusti mezzi (la lingua spagnola) e con la giusta voglia di sbattersi (con tutto ciò che comporta, telefonate, mail...) si può ottenere qualcosa che vada al di là delle leggi che trovi in rete.
"meglio una pessima giornata di pesca che un'ottima giornata di lavoro"



ZAR 43 (Alba), MERCURY 40/50, Gps LORENZ COMPACT 7 plus, eco LOWRANCE X 515 C DF
Ammiraglio di squadra
ropanda
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corbe ha scritto:
ropanda ha scritto:
allora , perche non la fa vedere?
lui a detto che si sente lasciato a parte, senza che nessuno dia importanza al suo impegnativo lavoro, ok metiamola che sia così.
allora che mande un MP agli interessati e che dica, ragazzi ho messo del mio tempo, soldi per telefonare ecc, ecc, quelli che vogliono la mia informazione COSTA TOT € , e finita li.....
senza tanta discusione ecc, eccc,
cosi la vedo io...


si può ottenere qualcosa che vada al di là delle leggi che trovi in rete.


cosa c'è al di la della legge , sia in rete (ministero di fomento), o dove sia?
solo problemi ragazzi , meditate, meditate.....
Capitano di Fregata
Albertpd
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Potrebbe esserci qualche circolare strana, o qualche interpretazione della giurisprudenza spagnola.
che di certo in internet si trovano con difficoltà se si trovano.
Hey Ho let's go!
Ammiraglio di squadra
ropanda
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sto cercando per via stampa , parla della immatriculazione dei natante e barche non spagnole.
se gli interessati non capiscono qualcosa , me lo sottolineate e poi traduco,.
anche parla quanto costa in spagna la immatriculazione, quello che ci aspetta Evil or Very Mad
continuerò a cercare
saluto
Noticia
04/06/2009

Impuesto de Matriculación e IVA para embarcaciones con bandera extranjera

Documento emitido por la Federación Española de Puertos Deportivos y Turísticos

Transcribimos el documento completo emitido a los medios de comunicación del informe encargado por el ente federativo sobre la liquidación del IM y el IVA a barcos de bandera no española.



La actuación de la Administración Tributaria española en los últimos meses, ha sembrado una cierta alarma entre los usuarios de embarcaciones abanderadas en el extranjero atracadas en puertos del litoral español. Dichas actuaciones se dirigen, según el caso, a la liquidación a los titulares o usuarios de las embarcaciones del Impuesto Especial cobre Determinados Medios de Transporte y/o el IVA.

Dicha alarma nos parece absolutamente infundada ya que, siendo España un estado de derecho, cualquier actuación de las administraciones tributarias debe de venir amparada por la correspondiente norma con rango de Ley. No caben actuaciones arbitrarias, sino que situaciones legales que hay que conocer.

Evidentemente siendo el blanco de las citadas actuaciones un extranjero, desconocedor del idioma y del ordenamiento jurídico español, se dan situaciones confusas, que conviene aclarar, explicando en que casos los indicados impuestos pueden afectar a titulares o usuarios de embarcaciones registradas en el extranjero amarradas en España.

A tales efectos, la Federación Española de Asociaciones de Puertos Deportivos y Turísticos, FEAPDT, ha encargado un informe, cuyos principales aspectos procedemos a resumir.

El Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, conocido en la jerga como Impuesto de Matriculación (IM), es de un tipo del 12% del precio o valor de la embarcación. Están sujetas al mismo las embarcaciones de mas de 8 metros de eslora que se registren en España. Deben registrarse en España las embarcaciones de las esloras citadas que se destinen a ser usadas en el territorio español (incluye aguas territoriales), por personas físicas residentes u otras entidades establecidas.

Es decir, la condición para que exista la obligación de registrar en España, y pagar el IM, cuando el titular o usuario es persona física es que sea residente. Una persona física es residente en España cuando vive en su territorio mas de 183 días en el transcurso de un año o tiene en España su principal centro de intereses económicos. Cuando se trata de una embarcación cuyo titular es una persona jurídica, existe la obligación de registrarla en España cuando se tenga un establecimiento. Por establecimiento se entiende la existencia de un local de negocios donde la entidad pueda contratar.

Que la embarcación esté en España de forma permanente o mas de 183 días al año, no determina por si solo la residencia del propietario o usuario persona física en España, ni que la entidad propietaria sea titular de un establecimiento permanente, con lo cual no existe la obligación de matricularla en España.

Dicho lo anterior, se puede afirmar con contundencia que una embarcación, cuyo titular no es residente ni esta establecido en España, puede permanecer en aguas españolas el tiempo que sea necesario sin que se le pueda exigir el IM.

El titular o usuario, para el caso de que sea requerido por las autoridades tributarias deberá demostrar que no reside en España mediante la aportación de un certificado de residencia en otro país o, en caso de que sea una entidad, que no esta establecida, mediante cualquier medio de prueba previsto en derecho.

Por otra parte, también es cierto que muchas personas residentes en el extranjero que tienen embarcaciones en España cambian la residencia a nuestro país o, en algunos, casos vienen con sus embarcaciones y se instalan. Es decir, pasan a ser residentes. Ahora bien, aún en este caso de cambio de residencia del extranjero a España, no habría obligación de pagar el IM si la embarcación se adquirió en condiciones fiscales normales en el país de origen y se solicita el registro de la embarcación en un plazo de menos de 30 días desde que se adquiere la condición de residente.

En lo que respecta al Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA, debemos empezar diciendo que este no debe afectar a las embarcaciones abanderadas en un país de la Unión Europea, ya que este debe estar pagado en el momento de que se solicita el registro. Ello independientemente del derecho que se pueda tener a deducirlo.

Cuando se trata de una embarcación registrada en un país tercero, la entrada en aguas de la Unión Europea genera el hecho imponible del IVA, es decir, hay que pagarlo. Ahora bien, se estaría exento del pago del IVA cuando la embarcación se acoge al “régimen de importación temporal con exención total de impuestos a la importación”. En este régimen, se incluyen automáticamente las embarcaciones que entran en aguas de la Unión Europeas para uso privado de personas no residentes en la misma. Es decir, estaría exenta del pago del IVA sin necesidad de trámite alguno.

Las embarcaciones incluidas en este régimen pueden permanecer en aguas de la Unión Europea por un periodo máximo de 18 meses, prorrogable si se solicita el precinto. Evidentemente, como la embarcación se usa por un no residente en España, tampoco hay obligaciones respecto al pago del IM.

A modo de resumen, podemos afirmar:

1) La tenencia o navegación en aguas españolas de una embarcación de recreo por un no residente, no genera la obligación del pago del IM.

2) La aplicación o no del IM, no depende del lapso de tiempo que este la embarcación en aguas españolas, sino de la de su titular o usuario.

3) Son residentes en España, las personas que viven mas de 183 días al año en el territorio español o tienen en el su principal centro de intereses económicos.

4) Se puede acreditar la no residencia en España, de ser requerido, mediante la aportación de un certificado de residencia en otro país.

5) Si el titular de la embarcación cambia su residencia a España, puede evitar pagar el impuesto de matriculación cumpliendo una serie de requisitos.

6) Cuando el titular de una embarcación es una persona jurídica, se debe pagar IM cuando esta establecida en España o se usa por una persona física residente o jurídica establecida.

7) Las embarcaciones abanderadas en la U.E., por ser productos originarios o importados tiene el IVA pagado.

8) La entrada de una embarcación en aguas de la U.E. produce el hecho imponible del IVA.

9) Si la embarcación se incluye en el régimen de importación temporal con exención total de impuestos esta exenta de pagar el IVA.

10) Las embarcaciones de incluyen automáticamente en este régimen cuando se usan a titulo privado por no residentes en la U.E.

11) Pueden permanecer hasta 18 meses en este régimen, pudiendo prorrogarse.

12) Las embarcaciones en régimen de importación temporal no están sujetas al IM.

El anterior análisis trata de los aspectos generales de las leyes, por lo cual debemos aconsejar a las personas que puedan verse afectadas, a que consulten con un asesor especializado.
Ammiraglio di squadra
ropanda
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questo e importante.
INTRODUCCIÓN

Los dos impuestos principales al comprar un barco en España son el 16% del IVA y el 12% de matriculación

Cualquier ciudadano de la Unión Europea debe matricular su embarcación en el estado donde reside habitualmente. La ley española obliga a la matriculación y abanderamiento español de las embarcaciones que vayan a ser utilizadas en territorio español por residentes en él (personas físicas y/o jurídicas).




El concepto de residencia de una persona física es el que establece el Impuesto de la Renta, donde una persona se convierte en residente fiscal español si reside aquí, por un periodo superior a 183 días al año o si en España radica la base de sus actividades o intereses económicos. También el Impuesto de Sociedades define como residentes fiscales en España a las personas jurídicas constituidas según las leyes españolas.

Al final, la cuestión no es si se puede o no abanderar una embarcación con la enseña nacional, sino los impuestos pertinentes a liquidar al optar por ello.

ESQUEMA FISCAL

COMPRA DE UNA EMBARCACION NUEVA EN ESPAÑA (mayor de 7,5mts) QUE ARBOLARÁ BANDERA ESPAÑOLA

Si el comprador es persona física

RESIDENCIA LOCALIZACION BARCO IMPUESTO DE MATRICULA IVA
ESPAÑA ESPAÑA 12% 16%
ESPAÑA NO ESPAÑA 12% 16%
UE ESPAÑA NO 16%
UE NO ESPAÑA NO 16%
NO UE UE NO 16% (*)
NO UE NO UE NO 0%


Si el comprador es persona jurídica

FORMA JUR ACTIVIDAD IMPUESTO DE MATRICULA IVA
L.<15Metros L.>15Metros
EP/SL ACTVIDAD CHARTER NO 12% 16% DEDUCIBLE
EP/SL ACTIVIDAD OCIO Y ENTRENIMIENTO 12% 12% 16% DEDUCIBLE


1- ¿Puede un ciudadano extranjero –comunitario o extracomunitario- propietario de una embarcación de recreo con puerto base español, matricularla en España y arbolar esta bandera?

Entendemos que la persona no reside en España pero usa su barco en España. Puede abanderar la embarcación en España y no liquidar impuesto de matrícula acogiéndose al sistema de matrícula turística. También podría optar por no hacer nada y dejar su bandera original.
Ammiraglio di squadra
ropanda
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questa e la che mancava. la obligatorietà della patente eccetto i piccolissimi

La licencia de navegación
Para la adquisición de la licencia de navegación de recreo, el aspirante a recibir la titilación que le permita conducir embarcaciones deportivas de recreo deberá realizar un examen teórico y otro practico.

Los exámenes teóricos los realizan la Dirección General de la Marina Mercante o las Comunidades Autónomas.

Las pruebas prácticas, de seguridad y navegación, únicamente podrán ser realizadas en las Escuelas homologadas para tal fin por las Comunidades Autónomas o la Dirección General de la Marina Mercante. Estas Escuelas emitirán una certificación acreditativa de haber realizado las prácticas. En el caso de las embarcaciones a vela será necesario realizar unas prácticas específicas para navegación a vela ya que esta práctica implica otro tipo de condiciones.

Una vez cumplidas las condiciones determinadas para cada título (Edad, examen teórico aprobado, superado el examen práctico o certificación de las prácticas básicas de seguridad y navegación, así como el certificado médico), el interesado podrá solicitar la expedición del título por la Comunidad Autónoma o la Dirección General de la Marina Mercante, para lo cual deberá abonar las tasas oportunas que varían según la comunidad.

Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de una licencia para navegar:

- Embarcaciones a motor hasta 4 m. de eslora y con una potencia máxima de 10 Kw. (13 CV).
- Piraguas, kayac, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
Ammiraglio di squadra
Yatar1963
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eros ha scritto:
ti do il numero del faraone Wink
.....................
la cosa che fa sorridere dell' andamento di questo post , è che lui modera una lista di pescasub ed è un vero amicone, estremamente disponibile
Mi spiace della piega che ha preso questo post, ma fa parte del richio della cominicazione via post Smile

Dubito: definire pseudo marinaio uno pseudo marinaio come me è un concetto chiaro e corretto....
Ma qui c'è anche gente che va per mare da quando è nata.
Vuoi dirmi che nessun pescasub ha mai navigato in Spagna e quindi un Mod viene qui, prima pietisce e poi pretende informazioni certamente complesse, si risolve il problema da solo in brevissimo tempo, offende pure un pochino e non da a nessuno la soluzione trovata.....
Mah.....?

Per chiarire, questo thread mi fece sorgere dei dubbi:
ramsete ha scritto:
posto anche qui, mi e' arrivata la comunicazione dal consolato spagnolo dove dicono che possiamo navigare senza problemi anche senza immatricolazione sui natanti

Pensai che la soluzione pervenuta poesse essere solo relativa al problema del natante che non è immatriccolato (risolto comunque in altri Paesi come la Francia)
Non si parla infatti di navigare "senza patente"

Pur in buona fede: metti che il funzionario spagnolo abbia capito male, o abbia dato per scontato che il natante fosse come i loro (< 4mt e max 15 CV), o che abbia dato per scontato che hai la patente, o che chi ha ricevuto la mai per la fretta e la gioia abbia capito il contenuto a modo suo...

Chiariamolo nell'interesse di tutti quelli che non hanno la patente, a differenza di me che ce l'ho e che quindi cui non me ne po' frega de meno....

Cosa c'è di tanto misterioso che una qualsiasi Capitaneria di Porto locale non potrebbe dirci subito, magari scrivendogli in spagnolo? Se v'è una legge o un trattato per i cittadini UE, non serve nemmeno scrivere.
Se mai c'è qualcosa da dire..... O forse alla fine c'è solo una magra figura da fare?
Ci vediamo quando ci vediamo..
Cit. Danny Ocean
Site Admin
VanBob
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Yatar1963 ha scritto:
Dubito: definire pseudo marinaio uno pseudo marinaio come me è un concetto chiaro e corretto....
Ma qui c'è anche gente che va per mare da quando è nata.


Scusate se mi permetto ma non era "pseudo" bensì "presunto" e il significato di quella frase era "ipotizziamo che questo sito sia frequentato da gente che va per mare". Io continuo a non vederci nulla di offensivo e credo sia meglio spegnere definitivamente questa polemica che comunque dovrebbe prevedere almeno la presenza di tutti i partecipanti, condizione che adesso non è possibile avere.

Sperando di non sembrarvi scortese e senza alcun rancore con chicchessia comunico che questo topic ha 2 possibilità:
1) rientrare on-topic e proseguire senza accenni di polemica
2) eliminazione immediata

Tra le due credo che la prima sia molto più utile alla comunità. Whistle
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Ammiraglio di squadra
roland
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dai Yatar, fa' il bravo..il post e' interessante, perche' vederlo morire? Sei una persona di buon (ottimo) senso, e secondo me anche Il Faraone non e' malaccio. Possiamo cavare del bene per tutti da entrambi, se la piantate di tirarvi i gessetti. Wink
Non ci sono rose sulla tomba del marinaio. Non ci sono gigli sulle onde. Quello che al marinaio spetta e' il battito d'ala del gabbiano ed il pianto dell'amata.
Ammiraglio di squadra
Yatar1963
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Non vi preoccupate...
Tra un attacco d'accidia e uno d'acidità, dovuto al fatto che adoro questo forum e i suoi frequentatori per l'estrema cortesia che ho sempre riscontrato nei miei confronti, sto comunque proseguendo le ricerche su internet.
Anche il mio spagnolo migliora.... almeno rispetto a quel che ho imparato leggendo i fumetti di Tex Willer Sbellica Sbellica
Chissà, magari qualche dritta per venirne a capo ci scappa
Torno su google a cercare "foro+barcos (anzi: pneumaticos!)+titulacion" Book
Il problema è che pure lì mi esce sempre.... gommonauti.it re: Navigare in acque spagnole UT
Ci vediamo quando ci vediamo..
Cit. Danny Ocean
Sailornet